Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

NOTIFICACION del Servicio Provincial de Agricultura de Zaragoza, de acuerdo de iniciación de expediente sancionador de epizootias.

Publicado el 17/06/2002 (Nº 70)
Sección: BOA V. Anuncios - Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA

Texto completo:

NOTIFICACION del Servicio Provincial de Agricultura de Zaragoza, de acuerdo de iniciación de expediente sancionador de epizootias.

No habiéndose podido realizar la notificación personal y preceptiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/99, se efectúa pública notificación a la persona que al final en anexo se relaciona, del Acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador por presunta infracción a la normativa sobre Epizootias, junto con el nombramiento de Instructor.

En consecuencia, se le da por notificado a todos los efectos, siguiendo su curso el procedimiento y significándole que puede examinar el expediente en las oficinas de este Servicio Provincial, sito en la plaza San Pedro Nolasco, nº 7-1ª planta, y formular por escrito las alegaciones que estime convenientes en su defensa, presentar documentos y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, en un plazo de quince días hábiles a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de esta notificación.

De no efectuarse alegaciones, en virtud de lo previsto en el artículo 8 párrafo 2º del Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón; el presente acuerdo de iniciación se podrá considerar Propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los artículos 13 y 16 del Reglamento precitado.

Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/99, y artículo 9 párrafo 1º del Decreto 28/2001 se le informa que el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de seis meses, transcurrido el mismo se entenderá caducado. El precitado plazo podrá suspenderse en los supuestos indicados en el artículo 9 párrafo 2º del Decreto 28/2001.

Zaragoza a 7 de junio de 2002.-El Director del Servicio Provincial, Bienvenido Callao Navales

ANEXO

Número de expediente epiz.: 90/02.

Interesado: José Abellán Martín.

Precepto infringido: Artículo 350 del Reglamento de Epizootias aprobado por Decreto de 4 de Febrero de 1955 y apartado primero de la Orden de 8 de mayo de 2001 del Departamento de Agricultura, por la que se establece la vacunación antirrábica obligatoria de la especie canina y se organiza la campaña oficial de vacunación para el año 2001.

Sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, será sancionado como autor de una infracción administrativa calificada menos grave con una multa de noventa euros (90 euros).